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Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Versión vigente desde 17 de junio de 1988

Artículo 2

1. En las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que aun habiéndose elegido Alcalde Pedáneo no se hubiera podido constituir la Junta Vecinal por falta de designación de los Vocales por parte de los representantes de las candidaturas, se constituirá una Comisión Gestora integrada por el Alcalde Pedáneo y dos o cuatro miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes.

En el caso de que el número de miembros de la Comisión Gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la Comisión Gestora será de dos, más el Alcalde Pedáneo ya elegido.

2. La designación de los miembros de la Comisión Gestora, a excepción del Alcalde Pedáneo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

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