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Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Versión vigente desde 17 de junio de 1988

Artículo 4

1. En el caso de vacante en la Alcaldía Pedánea o en la presidencia de la Comisión Gestora por fallecimiento, renuncia de su titular o inhabilitación por sentencia judicial firme, se designará un nuevo Vocal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º, apartado 2.

Posteriormente se designará el Presidente de la Comisión Gestora, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1.°, apartado 3.

2. También se designarán nuevos Vocales, por el procedimiento establecido en el artículo 1.°, apartado 2, cuando la vacante o vacantes se refieran a los demás miembros de la Junta Vecinal o de la Comisión Gestora.

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