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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Versión vigente desde 24/09/2015

Artículo 13

Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.

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