Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Versión vigente desde 24/09/2015
Artículo 21
El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»