Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Versión vigente desde 24/09/2015
Artículo 36
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.