Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Versión vigente desde 24/09/2015
Segunda
1. El Tribunal elaborará su presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado .
2. El Secretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación, ejecución y liquidación de presupuesto.