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Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, por el que se dispone la formación de un censo electoral especial de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero

Versión vigente desde Enero 1978

Artículo 2

Todos los españoles, mayores de diecisiete años, que residan habitualmente en el extranjero, podrán censarse en el último Municipio de su residencia en España o en el Municipio de su nacimiento, a través del Consulado español en cuya demarcación residan, empleando la hoja de inscripción que, como anexo, se publica con el presente Real Decreto y refiriendo todos los datos a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Los españoles nacidos en el extranjero que nunca hayan residido en España se censaran en el Municipio de la última residencia de sus padres, o en el del nacimiento de estos o de sus ascendientes directos.

La inscripción se hará por correo, remitiendo al Consulado la hoja citada, en duplicado ejemplar, y adjuntando fotocopia de las tres primeras páginas de su pasaporte, de su certificado de nacionalidad o de cualquier otro documento acreditativo de su identidad, extendido por autoridades españolas.

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