Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, por el que se dispone la formación de un censo electoral especial de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero
Versión vigente desde Enero 1978
Artículo 5
1. Los Ayuntamientos, recibidas las listas del Censo electoral especial de residentes ausentes que viven en el extranjero, comprobaran si las personas incluidas en dichas listas figuran ya inscritas en el Censo electoral ordinario; si es así, las darán de baja en este Censo electoral ordinario.
2. Los Ayuntamientos efectuaran las comprobaciones que consideren oportunas y, antes del cinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, las remitirán, junto con las propuestas de exclusión que entiendan justificadas, a la junta electoral de zona correspondiente; la que, en el plazo de cinco días, resolverá lo procedente, enviando las listas definitivas a las respectivas delegaciones provinciales del instituto nacional de estadística, con las resoluciones adoptadas.