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Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, por el que se dispone la formación de un censo electoral especial de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero

Versión vigente desde Enero 1978

Artículo 6

Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, a la vista de las resoluciones adoptadas por las Juntas de Zona, procederán a realizar las rectificaciones pertinentes, obteniendo las listas definitivas antes del quince de abril de mil novecientos setenta y ocho y procediendo seguidamente a la reproducción de las mismas en número suficiente para su envío a las autoridades que prescribe el artículo doce de la Orden de la Presidencia del Gobierno de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

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