Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, por el que se dispone la formación de un censo electoral especial de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero
Versión vigente desde Enero 1978
Artículo 8
Por el Ministerio de Hacienda se habilitaran las consignaciones necesarias para atender a los gastos que ocasione la elaboración del Censo electoral especial de españoles residentes ausentes que viven en el extranjero, así como para los nuevos gastos que han de producirse al realizar correcciones en los trabajos de rectificación del Censo electoral de mil novecientos setenta y siete.