Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional
Versión vigente desde 31/12/2014
Artículo 8. Contratos.
1. Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por los contratistas en los supuestos de subcontratación.
2. (Derogado)
Ver Notas de Modificación
** Apdo. 2 derogado por disp. derog. única de RDL 17/2014 ( Ver texto)