Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional
Versión vigente desde 31/12/2014
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario.El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley.
En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Segunda.El artículo 4 de esta Ley tiene el carácter de legislación básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.