Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Versión vigente desde 12/10/2015

Artículo 55.

1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente.

3. El Secretario judicial resolverá lo pertinente en el plazo de tres días. La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el índice a que se refiere el artículo 48.4 los documentos que se han adicionado.

Ver Notas de Modificación

** Apdo. 3 modificado por art. 14.16 de Ley 13/2009 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml