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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Versión vigente desde 12/10/2015

Artículo 124.

1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 14.57 de Ley 13/2009 ( Ver texto)

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