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Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

Versión vigente desde 27/04/2014

Artículo 2. Datos disponibles para consulta.

1. Los ayuntamientos con servicio de consulta informática, dispondrán de un fichero con la siguiente información:

a) Apellidos y nombre.

b) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

c) Sexo.

d) Número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia.

e) Grado de escolaridad.

f) Domicilio.

g) Lugar de nacimiento: provincia y municipio o país.

h) Distrito, sección y mesa electoral.

i) Local electoral: nombre y dirección postal.

j) País de residencia, para los electores españoles residentes en el extranjero.

k) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

2. Los ayuntamientos que no establezcan el servicio de consulta informática, dispondrán de las listas electorales de los electores residentes en el municipio, ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre para la totalidad de los inscritos en el mismo (o por distritos), en listas separadas para españoles y de otras nacionalidades ; los españoles que residan en el extranjero inscritos en el municipio figurarán en otra lista, ordenada por apellidos y nombre.

Las listas electorales contendrán los siguientes datos:

a) Distrito, sección y mesa electoral.

b) Número de orden.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

e) Sexo.

f) Número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia.

g) Grado de escolaridad, para los electores residentes en España.

h) País de residencia, para los electores españoles residentes en el extranjero.

i) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

3. Las oficinas consulares y secciones consulares con servicio de consulta informática dispondrán de un fichero con la siguiente información:

a) Apellidos y nombre.

b) Fecha de nacimiento.

c) Sexo.

d) Número de documento nacional de identidad o pasaporte, si dispone de alguno de ellos.

e) Lugar de nacimiento: provincia y municipio o país.

f) Dirección postal: calle, número, ciudad, código postal.

g) País.

h) Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.

4. Las oficinas consulares y secciones consulares que no establezcan el servicio de consulta informática, dispondrán de las listas electorales de los electores residentes en su demarcación, ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre.

Las listas electorales contendrán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Número de documento nacional de identidad o pasaporte, si dispone de alguno de ellos.

f) Dirección postal: calle, número, ciudad, código postal.

g) País.

h) Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.

5. La Oficina del Censo Electoral pondrá a disposición de los ayuntamientos y de las oficinas consulares y secciones consulares, que la soliciten una aplicación informática para facilitar la consulta de las listas electorales.

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