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Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

Versión vigente desde 27/04/2014

Artículo 4. Datos en las listas de votación.

1. Las listas de los españoles residentes en el municipio, incluirán para cada elector los siguientes datos personales:

a) Número de orden.

b) Indicador de voto por correo.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

e) Número del documento nacional de identidad.

2. Las listas de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero incluirán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Indicador de haber solicitado el voto.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

e) País de residencia.

3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Indicador de voto por correo.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

e) País de nacionalidad.

4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1 y 3 se podrá incluir en listas complementarias.

Ver Notas de Modificación

** Apdo. 2 modificado por art. único.3 del RD 288/2014 ( Ver texto)

** Apdo. 4 añadido por art. único.3 del RD 288/2014 ( Ver texto)

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