Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral
Versión vigente desde 27/04/2014
Artículo 4. Datos en las listas de votación.
1. Las listas de los españoles residentes en el municipio, incluirán para cada elector los siguientes datos personales:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
e) Número del documento nacional de identidad.
2. Las listas de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de haber solicitado el voto.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
e) País de residencia.
3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
e) País de nacionalidad.
4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1 y 3 se podrá incluir en listas complementarias.