Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral
Versión vigente desde 27/04/2014
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Disponibilidad de listados.
Los ayuntamientos y las oficinas consulares y secciones consulares que opten por primera vez por el servicio de consulta informática del censo electoral podrán disponer también de los listados correspondientes, si así lo manifiestan.