Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Constitución Española

desde 29/08/1992 hasta 27/09/2011

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml