Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Constitución Española

desde 29/08/1992 hasta 27/09/2011

Artículo 135

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml