Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
desde Julio de 2007 hasta Octubre de 2012
Artículo 15. Control interno
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de la revisión acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.