Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de estados miembros de la Unión Europea, residentes en España
desde Diciembre de 1993 hasta Febrero de 1996
Artículo 4.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral procederán, en función de la documentación remitida por los Ayuntamientos, a la elaboración de las listas electorales correspondientes que se expondrán al público en los respectivos Ayuntamientos el quinto día sucesivo a la convocatoria de elecciones, a efectos de la formulación por los interesados de las reclamaciones que procedan.