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Normativa Estatal

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994

Artículo 58

1. Las candidaturas tienen derecho a contratar la inserción de publicidad en la prensa periódica, sin que pueda producirse discriminación alguna entre ellas en cuanto a inclusión, tarifas y ubicación de los espacios de publicidad electoral.

2. Las candidaturas tienen igualmente derecho a contratar la inserción de publicidad en emisoras de radio y en cualquier otro medio de difusión privado, sin que pueda producirse tampoco discriminación alguna a este respecto.

3. Las tarifas para la publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial.

4. Todo espacio de propaganda electoral deberá hacer constar expresamente su condición.

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