Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 457.

Los secretarios judiciales dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir