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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 444.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el libro VI de esta Ley orgánica.

2. El régimen establecido en el apartado anterior será aplicable a los secretarios judiciales sustitutos, en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de Seguridad Social, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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