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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 445.

1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los secretarios judiciales, así como su jubilación serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley orgánica para jueces y magistrados.

2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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