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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 217.

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

Ver Notas de Modificación

**Modificado por art. único.41 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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