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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 440.

Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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