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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

TÍTULO I.

Del Ministerio Fiscal

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** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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Artículo 541.

1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico.

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** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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