Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 541.
1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)