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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 285.

También darán cuenta, al siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y de los autos que hubieren tomado estado para cualquier resolución, salvo cuando les correspondiere la ordenación del trámite.

Ver Notas de Modificación

**Queda sin contenido por disp. derog. única.b) de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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