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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 404 bis.

De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos órganos constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 5.8 de Ley Orgánica núm. 5/1997 ( Ver texto)

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