Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 404 bis.
De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos órganos constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. 5.8 de Ley Orgánica núm. 5/1997 ( Ver texto)