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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 410.

En el caso de que alguna de las partes en un proceso, o persona que tuviese interés en él, formulasen querella contra el juez o magistrado que deba resolver en dicho proceso, con carácter previo a la admisión de ésta el órgano competente para su instrucción podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación.

CAPITULO II.

De la responsabilidad civil

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único.112 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

** Añadido por art. único.112 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre. ( Ver texto)

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