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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 498.

1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.

2. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.

No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos.

3. En todo caso, su función será incompatible con:

a) Por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:

1º La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.

2º La función de médico de empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de empleos en dichas entidades.

3º Cualquier actividad pericial privada.

4º Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.

b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:

1º El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.

2º La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.

3º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.

4º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.

5º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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