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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 26.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:

-Juzgados de Paz.

-Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.

-Audiencias Provinciales.

-Tribunales Superiores de Justicia.

-Audiencia Nacional.

-Tribunal Supremo.

Ver Notas de Modificación

** Guión 2 modificado por disp. adic. 10.1 de Ley Orgánica núm. 1/2004 ( Ver texto)

** Modificado por art. 2.1 de Ley Orgánica núm. 8/2003 ( Ver texto)

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