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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 29.

1. La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por Ley. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

2. La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.2 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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