Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 512.
Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)