Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 215.
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Ver Notas de Modificación
**Modificado por art. único.13 de Ley Orgánica núm. 8/2012. ( Ver texto)