Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 515.
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta Ley Orgánica.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)