Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 340.
Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquel del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido, teniendo preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario no reservada a especialista.
Ver Notas de Modificación
**Modificado por art. único.83 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)