Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 347.
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.
Ver Notas de Modificación
**Modificado por art. 3.10 de Ley Orgánica núm. 16/1994. ( Ver texto)