Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 380.
Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal , si procediere.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 6.2 de Ley Orgánica núm. 16/1994 ( Ver texto)