Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 338.
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos de cinco años.
2º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Ver Notas de Modificación
**Párr. 1º modificado por art. único.81 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)