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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 348.

Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria.

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Ver Notas de Modificación

**Modificado por art. único.85 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

**Letra e) añadido por disp. adic. 3.7 de Ley Orgánica núm. 3/2007 ( Ver texto)

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