Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 236.
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.
Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.
CAPITULO II.
Del impulso procesal
Ver Notas de Modificación
**APDO. 1 párr. 2º añadido por art. 2.10 de Ley Orgánica núm. 8/2003 ( Ver texto)