Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 237.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
CAPITULO III.
De la nulidad de los actos judiciales
Ver Notas de Modificación
**Modificado por art. único.54 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)