Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 222.
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
Ver Notas de Modificación
**Modificado por art. único.45 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)