Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 169.
El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de alguno de los órganos judiciales. Esta Junta habrá de convocarse por el Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los jueces de la población.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.26 de Ley Orgánica núm. 19/2003. ( Ver texto)