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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 229.

1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación.

2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la Ley.

3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2 modificado por art. único.52 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre. ( Ver texto)

** Ap. 3 añadido por disp. adic. única de Ley Orgánica núm. 13/2003, de 24 de octubre. ( Ver texto)

**APDO. 2 modificado por art. único.52 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

**APDO. 3 añadido por disp. adic. única de Ley Orgánica núm. 13/2003 ( Ver texto)

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