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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Enero 1997 hasta Abril 2001

Artículo 82.

1. Cuando el Instituto Nacional de Estadística no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se llegara a alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el Instituto Nacional de Estadística someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe.

2. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Dichas cifras serán remitidas, asimismo, al Registro de Entidades Locales y a los Ayuntamientos que lo soliciten.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)

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