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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Enero 1997 hasta Abril 2001

Artículo 89.

1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)

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